Productos Autorizados
Una gran variedad de productos agricolas son beneficiados, como el Arroz , Leche cruda, Café, Cacao, Sorgo, Caña de azúcar, Maní, Ajonjolí, Verduras sin procesar, Queso artesanal, Ganado en pie, Alimento para ganado, Sacos de uso agrícola, Miel de abeja, Agroquimicos, Fertilizantes. Estos productos pertenecen a la lista taxativa autorizada en la ley de concertación tributaria.
Cabe mencionar que la Alícuota de retención a cuenta de IR en Rentas de Actividades económicas, esta sujeto a pagar 3% a las actividades de compraventa de bienes agropecuarios sujetas a retención (Artos. 56 LTC , 44 y 45 de su Regl.), pero al realizar sus transacciones a travez de BONIPSA, en vez de pagar el 3% estaria pagando el 1%, 1.5% ó 2% dependiendo del producto a registrar.
A continuación se especifica lista de bienes autorizados y su porcentaje a declarar a la DGI, por producto, cuando es registrado en BONIPSA.
Bienes agricolas primarios especial : 1%
- Arroz
- Leche
Bienes agrícolas primarios: 1.5%
- Semolina
- Puntilla
- Payana
- Caña de Azúcar
- Maíz
- Harina de Maíz
- Frijol
- Sorgo
- Soya
- Maní
- Ajonjolí sin procesar
- Trigo
- Harina de trigo
- Afrecho
- Café sin procesar
- Semilla para siembre
- Achiote
- Cacao
- Canela
- Chía
- Plantas Ornamentales
- Verduras sin procesa
- Miel de abejas
- Semilla de jícaro
- Semilla de calabaza
- Semilla de marañón
- Linaza
- Tamarindo
- Melón
- Sandía
- Mandarina
- Queso artesanal
Otros Bienes : 2%
- Agroquímicos
- Fertilizantes
- Sacos para uso agrícola
- Ganado en pie
- Grasa animal
- Alimento para ganado, aves de corral y animales de (acuicultura, cualquiera que sea su presentación)